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El Comité Ejecutivo del TRL, en la reunión realizada en la ciudad de Paraná, Entre Ríos, en fecha 06/12/2024, resolvió unificar el criterio ya adoptado por la UAR respecto de la prohibición de Pirotecnia, Humo y/o Artefactos de Carácter Explosivo, quedando resuelto lo siguiente:
En los clubes donde se desarrolla la competencia se encuentra PROHIBIDO el uso de pirotecnia, artefactos explosivos, artefactos que para su uso requieran combustión, humo u otros elementos de esas características antes, durante o después de los partidos, tanto dentro del perímetro del club o lugar del encuentro como en zonas aledañas. La transgresión de la presente prohibición será considerada una falta grave y, por tanto, pasible de sanción pecuniaria y/o deportiva, a consideración del Comité Ejecutivo del TRL.
La presente resolución se encuentra respaldada por la Ley Nro. 24.192 de Espectáculos Deportivos – Régimen Penal y Contravencional para la Prevención y Represión de la Violencia en Espectáculos Deportivo” y por la Ley Nro. 25.675 de Protección del Ambiente.